
Imaginad la escena: estás separada, decides que quieres tener un bebé y, por cosas de la vida (y de la ciencia), optas por la fecundación in vitro (FIV) utilizando óvulos y esperma de donantes. Todo bien, hasta que la cosa se tuerce y, mira por dónde, decides que lo mejor es interrumpir el embarazo. Pues bien, aquí es donde entra en escena el exmarido, intentando ponerle un candado legal al útero de su expareja, a pesar de que la genética le era completamente ajena.
Esto es lo que le ocurrió a una mujer identificada solo como M en Londres, cuyo caso llegó hasta el Tribunal Superior. M y J (su marido) estaban separados en el momento en que M decidió recurrir a la ciencia para ser madre. Crucialmente, el embarazo se produjo mediante donación de óvulos y esperma, lo que significa que J no aportó material genético alguno. De hecho, M estaba legalmente en su derecho de decidir por sí misma sin necesidad de consultar a su marido sobre el procedimiento de FIV.
Sin embargo, cuando M decidió que, dadas las circunstancias, lo más sensato era proceder con un aborto, J se lanzó al ataque legal. Alegaba que, aunque el material genético no era suyo, el feto era legalmente el hijo de un matrimonio (aunque ya inexistente de facto) y que él tenía algún tipo de derecho paternal sobre este ser en gestación. Básicamente, J estaba pidiendo a la justicia británica que le diera la potestad de vetar la decisión reproductiva de su exmujer, y además sobre un embarazo que, biológicamente y legalmente, no le concernía en absoluto. Un cacao legal de primera, digno de ser exhibido en un museo de lo absurdo.
El juez Bodey, que presidió el caso, demostró tener bastante sensatez a la hora de abordar esta patata caliente legal. La sentencia fue demoledora y rápida: el juez calificó la reclamación de J como «misconceived» (mal concebida o infundada) y «unprecedented» (sin precedentes). En la práctica, vino a decir que el hombre no tenía absolutamente ningún derecho legal a opinar, y mucho menos a intentar detener, la decisión de M sobre su propio cuerpo y su embarazo. La ley británica, y así lo confirmó el tribunal, otorga a la mujer embarazada el derecho exclusivo a decidir la interrupción del embarazo. Además, J intentó argumentar que su matrimonio le daba derechos, pero el tribunal dictaminó que estos derechos no se extienden hasta el punto de controlar las decisiones médicas y corporales de su esposa tras la separación, independientemente de cómo se haya concebido el embrión.
El veredicto no solo liberó a M de la surrealista interferencia de su exmarido, sino que también sentó un precedente interesante en la intersección entre la tecnología reproductiva, el derecho familiar y la autonomía corporal en el Reino Unido. En resumen: si estás separado, tu exmujer se queda embarazada por donación y decide abortar, la ley te dice que te quedes en tu esquina. La decisión es de ella, punto final.
